Lugares de importancia comunitaria LIC

La ya mencionada Directiva Hábitat [Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y la flora silvestres] tiene por objeto, según su artículo primero, contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres en el territorio europeo de los Estados miembros al que se aplica el Tratado. En sus 6 anexos, establece los tipos de hábitats naturales y especies de flora y fauna de interés comunitario que es necesario designar para su protección, los criterios de selección de unos y otros y los métodos y medios de captura.

Así pues, crea una red de zonas especiales de conservación que se viene denominando Red Natura 2000, la cual todavía está en fase de desarrollo. La Decisión de la Comisión de 7 de diciembre de 2004 (DOCE L387 de 29/12/2004) establece los lugares de importancia comunitaria, para las zonas macaronésica, alpina, continental y atlántica. En esta última encontramos 59 LIC que afectan a Galicia.

Por ello, Galicia cuenta actualmente con 59 espacios naturales, todos declarados zonas de especial protección de los valores naturales mediante el Decreto 72/2004, de 2 de abril, por el que se declaran determinados espacios como zonas de especial protección de los valores naturales.

La red no es definitiva, hasta tanto la Comisión Europea no apruebe los LIC de todas las regiones biogeográficas de Europa.

Lugares de importancia comunitaria LIC